Este año 2010 ha iniciado su andadura con la transposición de la Directiva Europea de Servicios (Directiva Bolkestein) al ordenamiento jurídico español mediante ley paraguas, completada a su vez por una ‘Ley Omnibus’, que contemplará la modificación de hasta 7.000 normas actualmente vigentes (leyes estatales, con rango inferior, y normas autonómicas y municipales) para su adecuación al nuevo marco.
Después de las polémicas suscitadas (huelga de taxistas de navidad del 2009, por ejemplo), lo que sí es seguro es que este nuevo marco normativo va a incidir en los procesos de creación de nuevos servicios turísticos.
Nuestro 1er proyecto de consultoría turística del 2010 ha tenido lugar en la comunidad autónoma de Andalucía.
Aquí, el nuevo marco se ha normalizado mediante Decreto, que introduce reformas en Ley Andaluza de Turismo.
La información que tenemos hasta el momento de la Junta de Andalucía es que con esta modificación, se introducen en el ordenamiento turístico una serie de reformas esenciales basadas, fundamentalmente, en:
“La sustitución del tradicional sistema de autorización administrativa previa por un sistema general de control a posteriori que tiene como elemento novedoso la presentación de una declaración responsable”.
Y por el contrario, se considerará actividad clandestina la prestación de servicios turísticos sin haber cumplido el deber de presentación de dicha declaración responsable, para lo cual entendemos que debe basarse en una intervención decisiva por parte de los servicios de inspección.
En cualquier caso, este nuevo hecho no exime por ejemplo de la suscripción de los correspondientes seguros de responsabilidad civil o del cumplimiento de todos los requisitos de la normativa.
En la actualidad, todavía estamos a la espera a que reglamentariamente se determine la documentación complementaria, la propia declaración responsable, etc., por lo que nuestro 1er procedimiento de regularización de un alojamiento turístico en el 2010 lo vamos a tener que realizar mediante el sistema tradicional de Registro en Turismo.
De todas formas, desde ya mantenemos nuestra curiosidad por saber qué efectos traerá este nuevo modelo basado en el libre acceso y ejercicio de las actividades de los servicios turísticos.
Os iremos comentando.
Referencias Normativas citadas:
- Directiva Europea de Servicios (Directiva Bolkestein): Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior [Diario Oficial L 376 de 27.12.2006].
- Ley Paraguas: Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Publicada en el BOE nº 283, de 24 de noviembre de 2009. Transpone la Directiva Bolkestein al ordenamiento jurídico español.
- Ley Ómnibus: Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Publicada en el BOE nº 308, de 23 de diciembre de 2009.
- DECRETO Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
- Ley Andaluza del Turismo: Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.